Artículo 39
Artículo
39.—Certificaciones oficiales y equivalencia. El Senasa podrá certificar
el cumplimiento que hagan los administrados de los controles veterinarios, las
normas técnicas, las condiciones de producción y cualquier otra actividad que
esté bajo su supervisión y control.
De
igual manera, el Senasa podrá determinar y acordar la aplicación del principio
de equivalencia de las medidas y garantías sanitarias que consten en los certificados
emitidos por las autoridades de otros países.
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