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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—Certificaciones oficiales y equivalencia. El Senasa podrá certificar el cumplimiento que hagan los administrados de los controles veterinarios, las normas técnicas, las condiciones de producción y cualquier otra actividad que esté bajo su supervisión y control. 

De igual manera, el Senasa podrá determinar y acordar la aplicación del principio de equivalencia de las medidas y garantías sanitarias que consten en los certificados emitidos por las autoridades de otros países.


 

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