Artículo 43
Artículo
43.-
Obligación del combate particular obligatorio
Los
propietarios o encargados de animales estarán en la obligación de combatir,
por su cuenta, las plagas o enfermedades declaradas de combate particular
obligatorio. Si no lo hacen, el Senasa lo hará por cuenta de ellos y el
comprobante de egresos que emita el Senasa constituirá título ejecutivo.
(Así reformado por el artículo 43° de la
ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
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