Artículo 58
Artículo
58- Retiro del certificado veterinario de operación. El Senasa
podrá retirar el certificado veterinario de operación si determina, previa
inspección, que el establecimiento no cumple los requisitos sanitarios fijados
para las actividades autorizadas. En caso de que el certificado se retire, el
interesado deberá solicitarlo de nuevo.
El retiro
del certificado deberá hacerse mediante una resolución debidamente motivada,
contra la cual caben los recursos contemplados en la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
(Así
reformado por el artículo 1° de la Ley para la protección de la micro, pequeña
y mediana producción pecuaria, N° 9876 del 27 de agosto del 2020)
|