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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58- Retiro del certificado veterinario de operación. El Senasa podrá retirar el certificado veterinario de operación si determina, previa inspección, que el establecimiento no cumple los requisitos sanitarios fijados para las actividades autorizadas. En caso de que el certificado se retire, el interesado deberá solicitarlo de nuevo.

El retiro del certificado deberá hacerse mediante una resolución debidamente motivada, contra la cual caben los recursos contemplados en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.


(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la protección de la micro, pequeña y mediana producción pecuaria, N° 9876 del 27 de agosto del 2020)

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