Artículo 75
Artículo
75.—Criterios para llevar a cabo la
vigilancia veterinaria de la zoonosis. El Senasa ejercerá el control
veterinario de la zoonosis, según los siguientes criterios:
a)
La gravedad de los efectos en las personas.
b)
Las consecuencias económicas para la atención sanitaria de los animales y las
empresas del sector alimentario.
c)
Las tendencias epidemiológicas en la población animal y los alimentos para
animales.
d)
La incidencia en la población animal y los alimentos destinados a su consumo.
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