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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76

Artículo 76.—Programas coordinados de vigilancia. El Senasa podrá establecer programas coordinados de vigilancia con otras instituciones públicas y del Sector Privado, en especial cuando existan necesidades específicas para evaluar riesgos o fijar valores de referencia en relación con las zoonosis o los agentes zoonóticos.


 

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