Artículo 79
Artículo
79.—Criterios para la aplicación de las
sanciones. Quienes infrinjan la presente Ley, serán sancionados
considerando el riesgo sanitario que su actuación u omisión pueda representar
para la salud pública, la salud animal o el medio ambiente, así como la
gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.
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