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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79

Artículo 79.—Criterios para la aplicación de las sanciones. Quienes infrinjan la presente Ley, serán sancionados considerando el riesgo sanitario que su actuación u omisión pueda representar para la salud pública, la salud animal o el medio ambiente, así como la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.


 

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