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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87

Artículo 87.—Responsabilidad profesional. Las sanciones que se señalan en este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad y sanción que resulte según la normativa del colegio profesional correspondiente.


 

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