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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 92
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Artículo 92
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TÍTULO IV

TÍTULO IV

Dispositivo de emergencias

 

Artículo 92.—Declaración de emergencia. En caso de emergencia regional o nacional en esta materia, el Senasa solicitará al Poder Ejecutivo declarar emergencia regional o nacional, según el caso.


 

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