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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94

Artículo 94.—Autorización a entes autónomos. Facúltase a los entes autónomos para que dispongan de las partidas y de otros recursos que consideren necesarios para auxiliar al Senasa, cuando se declare emergencia nacional o regional.


 

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