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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96

Artículo 96.—Excepción al ordenamiento fiscal. Los gastos por insumos y personal o ambos, en que incurra el Senasa, provenientes del fondo para emergencias, no estarán sometidos a las leyes de ordenamiento fiscal.


 

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