Artículo 98
Artículo
98.—Fondos especiales para indemnización
en casos de emergencia. Para cubrir las indemnizaciones en casos de
emergencia, los productores podrán crear un fondo para ese fin, según las
características y posibilidades de cada sector.
En
caso de emergencia o ante una situación de alto riesgo sanitario debidamente
calificada por el Senasa, el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá establecer
una tabla de porcentajes de indemnización a los productores.
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