Buscar:
 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 99
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 99     >>
Normativa - Ley 8495 - Articulo 99
Ir al final de los resultados
Artículo 99
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
TÍTULO V

TÍTULO V

Disposiciones finales y transitorias

 

Artículo 99.—Control de alimentos para consumo animal. La Ley para el control de la elaboración y expendio de alimentos para animales, 6883, de 25 de agosto de 1983, continuará vigente en lo que no se oponga a esta Ley.


 

Ir al inicio de los resultados