Artículo 100
Artículo
100.—Tasa. Establécese una tasa de un cero coma cinco por ciento (0,5%)
sobre el valor CIF declarado por cada importación de medicamentos veterinarios
y sus materias primas, destinados a uso animal, que se cancelarán, ante el
Senasa, en cada solicitud de autorización de desalmacenaje. Dichos fondos serán
utilizados, únicamente, como recursos financieros para el Senasa y deberán ser
administrados en el fideicomiso autorizado por esta Ley para ser destinados a
la fármaco vigilancia veterinaria.
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