Artículo 9º—Director General
Artículo
9º—Director General. El Director General tendrá a su cargo el Senasa, y
será el responsable directo ante el ministro y el viceministro de Agricultura y
Ganadería, en los asuntos que le competen; esta relación jerárquica directa no
podrá ser debilitada ni limitada por ninguna disposición organizativa ni
administrativa.
Serán
funciones del Director General, la dirección, coordinación, implementación,
supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas
que se ejecuten en el cumplimiento de esta Ley, y que se desarrollarán en su
Reglamento.
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