Transitorio III
Transitorio
III.—El Senasa sustituirá en sus funciones, obligaciones y atribuciones a la
Dirección de Salud y Producción Pecuaria, creada por medio de la Ley general de
salud animal, Nº 6243, de 2 de mayo de 1978.
Los contratos, convenios y los demás acuerdos en los que la Dirección de
Salud y Producción Pecuaria sea parte, a la entrada en vigencia de esta Ley, seguirán
vigentes.
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