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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III

Transitorio III.—El Senasa sustituirá en sus funciones, obligaciones y atribuciones a la Dirección de Salud y Producción Pecuaria, creada por medio de la Ley general de salud animal, Nº 6243, de 2 de mayo de 1978.  Los contratos, convenios y los demás acuerdos en los que la Dirección de Salud y Producción Pecuaria sea parte, a la entrada en vigencia de esta Ley, seguirán vigentes.


 

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