TÍTULO II
Recursos financieros, humanos y materiales
CAPÍTULO I
Recursos financieros
Artículo
14.—Recursos financieros. El Senasa contará con los siguientes recursos
financieros:
a)
Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República.
b)
Los ingresos percibidos por concepto de venta de servicios, refrendo de
documentos, fumigación, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y
registros, e inscripciones por actividades educativas; todas estas actividades
serán realizadas por el Senasa.
c)
El treinta por ciento (30%) de la totalidad de los ingresos percibidos por la
aplicación del artículo 6 de la Ley para el control de la elaboración y
expendio de alimentos para animales, Nº 6883, de 25 de agosto de 1983, y sus
reformas, el cual será destinado, exclusivamente, a los fines establecidos en
esa Ley.
d)
Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o
de sus instituciones.
e)
La reasignación del superávit de operación en lo que corresponda, de conformidad
con la Ley de administración financiera de la República y presupuestos
públicos, Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001.
f)
Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y
disposición o aplicación de esta Ley o de cualquier otra.