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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Prohibición de nombramiento. Ningún nombramiento de personal o contratación de servicios profesionales, con cargo a los recursos del fideicomiso podrá recaer en cónyuges o parientes del Director General del Senasa, hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.


 

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