Artículo 24
Artículo
24.—Plazo del fideicomiso. El plazo del fideicomiso regulado en esta Ley
será determinado en los contratos correspondientes, y podrá renovarse según lo
establezca el mismo contrato. No obstante, el fideicomitente se reserva el
derecho de revocar, en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al
fiduciario con noventa días de anticipo sin incurrir por ello en
responsabilidad alguna para con él.
Una
vez terminado el contrato de fideicomiso, por cualquier causa o en caso de no
renovarse, los activos pasarán directamente al MAG a fin de que los destine, en
forma exclusiva, a cumplir las labores del Senasa.
Los
recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y la fiscalización de la
Contraloría General de la República y de la auditoría interna del Senasa.
|