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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Plazo del fideicomiso. El plazo del fideicomiso regulado en esta Ley será determinado en los contratos correspondientes, y podrá renovarse según lo establezca el mismo contrato. No obstante, el fideicomitente se reserva el derecho de revocar, en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al fiduciario con noventa días de anticipo sin incurrir por ello en responsabilidad alguna para con él. 

Una vez terminado el contrato de fideicomiso, por cualquier causa o en caso de no renovarse, los activos pasarán directamente al MAG a fin de que los destine, en forma exclusiva, a cumplir las labores del Senasa. 

Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la auditoría interna del Senasa.


 

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