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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Reservas monetarias. Autorízase al Senasa para que establezca reservas monetarias acumulativas para efectos de lo siguiente:

 

a) Emergencias en materia de su competencia.

 

b) Reposición y mantenimiento de maquinaria, vehículos y equipo.


 

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