CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Recursos materiales
Artículo
32.-
Plan vehicular
Autorízase
al Senasa para que defina un plan vehicular que permita la existencia, el
mantenimiento y la continuidad de medios de transporte fiables, con cargo al
presupuesto nacional o a sus propios recursos. Igualmente, podrá diseñar
medidas opcionales o accesorias para enfrentar sus necesidades y competencias.
El
reglamento de los vehículos propiedad del Senasa no considerará el uso
discrecional y deberá contemplar las excepciones de uso requeridas para
asegurarle al país las garantías que esta Ley ofrece y los casos de
emergencia.
(Así reformado por el
artículo 43° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
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