Artículo 34
Artículo
34.—Monto de los servicios y las
tarifas. El monto de las tarifas por los servicios que brinde el Senasa se
fijará mediante decreto ejecutivo, según estudios técnicos y con base en el
principio de servicio al costo, previa consulta a los usuarios. Los ingresos
percibidos deberán ser reinvertidos de conformidad con la presente Ley.
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