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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—Monto de los servicios y las tarifas. El monto de las tarifas por los servicios que brinde el Senasa se fijará mediante decreto ejecutivo, según estudios técnicos y con base en el principio de servicio al costo, previa consulta a los usuarios. Los ingresos percibidos deberán ser reinvertidos de conformidad con la presente Ley.


 

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