Artículo 38
Artículo
38.—Medidas sanitarias. Los funcionarios del Senasa y los que este
designe, quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas, así como
para que apliquen las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o
pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública
veterinaria o la salud animal.
|