Artículo 62
Artículo
62.—Publicación oficial de los
establecimientos autorizados y registrados. Una vez al año, el
Senasa publicará en La Gaceta la lista de los establecimientos dedicados
a las actividades mencionadas en el artículo 56 de esta Ley; dichos
establecimientos deberán estar registrados y debidamente autorizados.
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