Artículo 63
Artículo
63.—Retiro de circulación de productos. De oficio y en cualquiera de las
fases de la cadena alimentaria, el Senasa deberá retirar de circulación los
productos o subproductos de origen animal que representen riesgo no aceptable
para el ambiente, la salud de las personas y los animales. De igual manera, el productor o intermediario
que intervenga en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, tendrá la
obligación de comunicar al Senasa y retirar de circulación los productos o
subproductos de origen animal que representen riesgo no aceptable para el
ambiente, la salud de las personas y los animales.
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