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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—Retiro de circulación de productos. De oficio y en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, el Senasa deberá retirar de circulación los productos o subproductos de origen animal que representen riesgo no aceptable para el ambiente, la salud de las personas y los animales.  De igual manera, el productor o intermediario que intervenga en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, tendrá la obligación de comunicar al Senasa y retirar de circulación los productos o subproductos de origen animal que representen riesgo no aceptable para el ambiente, la salud de las personas y los animales.


 

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