Artículo
6º—Competencias. El Senasa tendrá las siguientes competencias:
a)
Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país,
para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.
b)
Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias
pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y
subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción,
industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios,
residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes
químicos, biológicos o de origen biotecnológico.
c)
Establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a
cabo el control veterinario de las zoonosis.
d)
Proponer al Poder Ejecutivo que dicte las normas reglamentarias sobre las
materias de salud animal y salud pública veterinaria.
e)
Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de
procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal,
inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación,
tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales
infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y
reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica
y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre,
acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados,
sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se
incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra
medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la
producción animal.
f)
Implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e
internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su
material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus
desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los
medicamentos veterinarios; a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que
por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la
salud animal. En la ejecución de esta
competencia, el Senasa deberá respetar las disposiciones de la Convención sobre
el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (Cites),
ratificada mediante la Ley Nº 5605, de 30 de octubre de 1974, la Ley de
conservación de la vida silvestre, Nº 7317, de 21 de octubre de 1992, y la
demás normativa relacionada.
g)
Prohibir la importación de animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros,
su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, y
derivados; sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales
y los medicamentos veterinarios, cuando constituyan un riesgo no aceptable para
el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal.
h)
Establecer y ejecutar las medidas necesarias sobre la producción, el uso, la
liberación o la comercialización de organismos genéticamente modificados que
sean animales, sus productos, sus subproductos de origen animal, los agentes de
control biológico u otros que puedan representar cualquier tipo de riesgo no
aceptable en el ambiente, la salud humana, animal o biológica del entorno. Para
estos efectos, el Senasa contará con las mismas competencias y potestades
establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 7664, de 8 de abril de 1997,
y sus reformas. La Comisión Técnica de Bioseguridad, creada en el artículo 40
de dicho cuerpo normativo, fungirá como órgano asesor del Senasa en el ámbito
de su competencia.
i)
Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo,
registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción
nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización,
medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos
veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material
biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y
alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros.
j)
Controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos,
silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los
productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como
establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e
industrialización.
k)
Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus
productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal.
l)
Promover; realizar y comunicar la investigación en el campo de la salud pública
veterinaria y la salud animal.
m)
Establecer y supervisar las regulaciones, las normas y los procedimientos
sanitarios, así como la trazabilidad/rastreabilidad en la producción e
industrialización pecuaria orgánica.
n)
Prestar servicios de calidad y brindar asistencia técnica y capacitación, en el
ámbito de su competencia, prioritariamente a los pequeños y medianos
productores del país, de conformidad con los planes y las prioridades definidos
por el MAG. El Senasa contribuirá a que los usuarios de sus servicios
incrementen sus conocimientos, habilidades y destrezas, para generar en ellos
aptitudes y actitudes que les permitan su incorporación en el proceso de
desarrollo.
ñ)
Establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada
actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones.
o)
Establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para
el propio Senasa como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o
autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los
recursos obtenidos al aplicar esta Ley.
p)
Tramitar y resolver las denuncias ciudadanas que se presenten de conformidad
con los términos de esta Ley y sus Reglamentos.
q)
Desarrollar convenios, acuerdos interinstitucionales y las bases de
coordinación en materia de su competencia. Además, podrá gestionar el apoyo
técnico y financiero de organismos nacionales e internacionales para fortalecer
el Senasa.
r)
Evaluar los servicios veterinarios oficiales extranjeros, para, aplicando el
principio precautorio, tomar decisiones relativas a la salud pública
veterinaria y la salud animal, que deban aplicarse para el comercio
internacional de animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su
material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus
desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios y los
alimentos para animales.
s)
Declarar libres o con escasa prevalencia de plagas o enfermedades, las fincas,
granjas, zonas, regiones o la totalidad del territorio nacional, así como
establecer las medidas necesarias para mantener esa condición sanitaria.
t)
Autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados
en el artículo 56 de esta Ley, de conformidad con los criterios sanitarios
definidos en ese sentido.
u)
Asesorar al Poder Ejecutivo, así como difundir permanentemente información en
materia de su competencia, a las instituciones y organismos interesados.
v)
Respaldar,
con ensayos de su laboratorio oficial Lanaseve, la eficacia de los programas, de
las campañas, del sistema de inocuidad y calidad de productos de origen animal
y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales.
Lanaseve podrá utilizar laboratorios oferentes, debidamente
oficializados y de referencia.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 26 de la ley "Control de
Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N°
8799 del 17 de abril de 2010)
w)
Garantizar el funcionamiento de su cadena de frío, para conservar muestras y
reactivos de laboratorio, así como de medicamentos veterinarios.
x)
Instituir y organizar programas de formación en el campo de su competencia,
para su personal técnico, con la finalidad de satisfacer las necesidades de
capacitación; lo anterior se hará en concordancia con lo que establece esta
Institución al respecto. También se incentivará al personal para que publique
los resultados de sus investigaciones en revistas científicas reconocidas. El
Senasa está facultado para que brinde capacitación y asesoramiento en materia
de su competencia.
y)
Las demás competencias que señalen las leyes y los tratados internacionales
aprobados por Costa Rica.
Cuando
en el ejercicio de las competencias señaladas en los incisos anteriores, se
involucren aspectos relacionados con la protección de la salud pública, el
Senasa deberá actuar en estricta colaboración y coordinación con el Ministerio
de Salud.
Para
los efectos de esta Ley, el Senasa se considerará una autoridad en
salud; por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los
mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares,
ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.