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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70

Artículo 70.—Sistema Oficial de Información. Créase el Sistema Oficial de Información, administrado por el Senasa, con el fin de facilitar la aplicación de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de los animales, productos y subproductos contemplados en esta Ley. La información que será incluida en el Sistema se definirá en el Reglamento de esta Ley.


 

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