Artículo 70
Artículo
70.—Sistema Oficial de Información. Créase el Sistema Oficial de
Información, administrado por el Senasa, con el fin de facilitar la aplicación
de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de los animales, productos y
subproductos contemplados en esta Ley. La información que será incluida en el
Sistema se definirá en el Reglamento de esta Ley.
|