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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Ejecución de los actos

Artículo 7º—Ejecución de los actos. En la ejecución de los actos administrativos derivados de la aplicación de esta Ley, el Senasa contará con un equipo de funcionarios y profesionales calificados, quienes actuarán con fundamento en criterios técnicos.


 

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