Artículo 85
Artículo
85.—Actuación indebida de funcionarios
públicos. Las sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán
aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es
un funcionario público o de hecho. Además, se podrá imponer la inhabilitación especial,
consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado
nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.
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