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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85

Artículo 85.—Actuación indebida de funcionarios públicos. Las sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho. Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.


 

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