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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93

Artículo 93.—Comisión ad hoc de emergencia. El Senasa integrará una comisión ad hoc que actuará como órgano asesor y de consulta para cada emergencia nacional o regional.


 

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