Artículo 43
Artículo
43.—Obligación del combate particular
obligatorio. Los propietarios o encargados de animales estarán en la
obligación de combatir, por su cuenta, las plagas o enfermedades declaradas de
combate particular obligatorio. Si no lo hacen, el Senasa lo hará por cuenta de
ellos y el comprobante de egresos que emita la Contraloría General de la
República constituirá título ejecutivo.
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