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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33114 >> Fecha 16/03/2006 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33114 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Con base en los artículos Nº 35 y Nº 36 de la Ley Nº 7839 del Sistema de Estadística Nacional el INEC suscribirá el o los instrumentos legales pertinentes con la Cámara, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y cualquier otra institución pública o privada, nacional o internacional, con el fin de que se garanticen los recursos financieros y técnicos necesarios para la producción (diseño, recolección de información y cálculos mensuales) del producto estadístico vinculado a los índices de precios requeridos en el presente Reglamento.


 

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