Artículo 16
Artículo
16.—Con base en los artículos Nº 35 y Nº 36 de la Ley Nº 7839 del Sistema de
Estadística Nacional el INEC suscribirá el o los instrumentos legales
pertinentes con la Cámara, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y
cualquier otra institución pública o privada, nacional o internacional, con el
fin de que se garanticen los recursos financieros y técnicos necesarios para la
producción (diseño, recolección de información y cálculos mensuales) del
producto estadístico vinculado a los índices de precios requeridos en el
presente Reglamento.
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