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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33114 >> Fecha 16/03/2006 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33114 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Procedimientos de reajuste en obras

 

Artículo 17.— Procedimiento para solicitar el reajuste en el caso de aumento con respecto al precio inicial(*). La solicitud de reajuste de precio deberá ser resuelta por la Administración dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día en que se recibió dicha solicitud. En los casos descritos en los artículos 20 y 23 del presente Reglamento, la Administración Contratante podrá disponer de un periodo adicional de 30 días naturales para resolver, en todo caso se reconocerá el reajuste retroactivamente a la fecha de la solicitud. 

(*) (Así modificado  el epígrafe anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40909 del 13 de noviembre del 2017)


La resolución de la solicitud de reajuste podrá ser recurrida por el gestionante conforme lo estipulado en el Título Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública.

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