CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Procedimientos de reajuste en obras
Artículo 17.— Procedimiento para solicitar el reajuste en el caso de aumento con
respecto al precio inicial(*). La solicitud de reajuste de precio deberá ser resuelta por la
Administración dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día
en que se recibió dicha solicitud. En los casos descritos en los artículos 20 y
23 del presente Reglamento, la Administración Contratante podrá disponer de un
periodo adicional de 30 días naturales para resolver, en todo caso se
reconocerá el reajuste retroactivamente a la fecha de la solicitud.
(*) (Así modificado
el epígrafe anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 40909 del 13 de noviembre del 2017)
La resolución de la solicitud de reajuste podrá ser recurrida por el gestionante conforme lo estipulado en el Título Octavo,
Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública.
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