Artículo 18.—Fórmula
de reajuste de precios de edificaciones. La Administración Contratante
empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los precios hayan sido
contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula de conformidad con
lo establecido en la estructura de precios del contrato de edificaciones:
En
donde,
RP Representa el monto total de reajuste de
precios periódica.
EPA Representa el monto de la estimación
periódica del avance.
CDM Representa la ponderación del monto total
a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados.
CDI Representa la ponderación del monto total
a precios iniciales de los Costos de Insumos Directos presupuestados.
CIM Representa la ponderación del monto total
a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados.
CII Representa la ponderación del monto
total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados.
CE Representa la ponderación del monto
total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios
específicos.
Representa el Índice de Salarios
Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.
Representa el valor del Índice de
Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial.
Representa el Índice de Precios de
Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios
de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.
Representa el Índice de Precios de
Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de
Precios de Vivienda de Interés Social inicial.
IPC1 Representa el Índice de Precios al
Consumidor para el mes de facturación.
IPC0 Representa el valor del Índice de Precios
al Consumidor inicial.
RAi Cambio
porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se
establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36943 del 13
de diciembre del 2011)