Artículo 19.—Fórmula
de reajuste de precios de obras de ingeniería civil. La Administración
Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los
precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula
de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de
obras de ingeniería civil:
En donde,
RP Representa el monto total de reajuste de
precios periódica.
EPA Representa el monto de la estimación
periódica del avance.
CDM Representa la ponderación del monto total
a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados.
CEA Representa la ponderación del costo total a
precios iniciales de los grupos de insumos y servicios especiales.
CIM Representa la ponderación del monto total
a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados.
CII Representa la ponderación del monto
total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados.
CE Representa la ponderación del monto
total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios
específicos.
Representa el valor del Índice de
Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de
facturación.
Representa el valor del Índice de
Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial.
Representa el valor del índice de
precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo para el mes
de facturación.
Representa el valor del índice de precios
de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo inicial.
IPC1 Representa el valor del Índice de Precios
al Consumidor para el mes de facturación.
IPCO Representa el valor del Índice de Precios
al Consumidor inicial.
RAi Cambio
porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se
establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36943 del 13
de diciembre del 2011)