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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33114 >> Fecha 16/03/2006 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33114 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

 Artículo 19.—Fórmula de reajuste de precios de obras de ingeniería civil. La Administración Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de obras de ingeniería civil:

En donde,

RP        Representa el monto total de reajuste de precios periódica.

EPA     Representa el monto de la estimación periódica del avance.

CDM      Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados.

CEA     Representa la ponderación del costo total a precios iniciales de los grupos de insumos y servicios especiales.

CIM       Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados.

CII        Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados.

CE        Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios específicos.

        Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.

        Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial.

        Representa el valor del índice de precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo para el mes de facturación.

       Representa el valor del índice de precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo inicial.

IPC1     Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.

IPCO     Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial.

RAi       Cambio porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 36943 del 13 de diciembre del 2011)

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