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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33114 >> Fecha 16/03/2006 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33114 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Mantenimiento del equilibrio económico para la parte contratada en moneda extranjera. En la generalidad de los casos en que el precio de un contrato de obra pública se haya convenido parcial o totalmente en moneda extranjera, el equilibrio económico del contrato para la parte de moneda extranjera se mantiene por medio de la variación del tipo de cambio vigente a la fecha efectiva de pago. 

Como excepción, procederá el reajuste de precios cuando se produzca variación en los precios de un insumo o servicio necesario para el cumplimiento del contrato, que no haya sido cubierto mediante el mecanismo de la variación del tipo de cambio.

En el caso de que existiera un índice de precios que refleje la variación en el precio de ese insumo o servicio, el reajuste de precios se calculará utilizando dicho índice de precios, tomando en consideración la compensación parcial recibida en la aplicación del mecanismo de la variación del tipo de cambio.

En el caso de que no existiera ningún índice de precios que refleje la variación de los precios, se utilizará para el reajuste de precios el método analítico, tomando en consideración la diferencia en el precio del insumo entre el día de oferta y el día de compra, así como la compensación parcial recibida en la aplicación del mecanismo de la variación del tipo de cambio.

En estos casos, el mecanismo o revisión del precio que se incorpore a la contratación únicamente podrá mostrar variaciones en el precio vía el elemento insumos o servicios; los demás componentes del precio deberán permanecer constantes.

Para obtener este reajuste de precios excepcional, la parte gestionante deberá presentar conjuntamente con su solicitud: los estudios económicos-financieros, el presupuesto detallado de la obra, y toda la prueba documental que considere necesaria para demostrar el desequilibrio financiero del contrato y que represente de manera adecuada la oferta original; tomando en consideración la compensación parcial recibida en aplicación del mecanismo de la variación del tipo de cambio. Corresponde a la Administración Contratante la verificación de los elementos base y el cálculo del reajuste de precios.

La Administración Contratante dispondrá de un plazo adicional de 30 días naturales como máximo, para verificar el monto de reajuste y cancelar el monto de la porción del reajuste correspondiente a la parte contratada en moneda extranjera.


 

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