Artículo
23.—Mantenimiento del equilibrio
económico para la parte contratada en
moneda extranjera. En la generalidad de los casos en que el precio
de un contrato de obra pública se haya convenido parcial o totalmente en moneda
extranjera, el equilibrio económico del contrato para la parte de moneda
extranjera se mantiene por medio de la variación del tipo de cambio vigente a
la fecha efectiva de pago.
Como
excepción, procederá el reajuste de precios cuando se produzca variación en los
precios de un insumo o servicio necesario para el cumplimiento del contrato,
que no haya sido cubierto mediante el mecanismo de la variación del tipo de
cambio.
En
el caso de que existiera un índice de precios que refleje la variación en el
precio de ese insumo o servicio, el reajuste de precios se calculará utilizando
dicho índice de precios, tomando en consideración la compensación parcial
recibida en la aplicación del mecanismo de la variación del tipo de cambio.
En
el caso de que no existiera ningún índice de precios que refleje la variación
de los precios, se utilizará para el reajuste de precios el método analítico,
tomando en consideración la diferencia en el precio del insumo entre el día de
oferta y el día de compra, así como la compensación parcial recibida en la
aplicación del mecanismo de la variación del tipo de cambio.
En
estos casos, el mecanismo o revisión del precio que se incorpore a la
contratación únicamente podrá mostrar variaciones en el precio vía el elemento
insumos o servicios; los demás componentes del precio deberán permanecer
constantes.
Para
obtener este reajuste de precios excepcional, la parte gestionante deberá
presentar conjuntamente con su solicitud: los estudios económicos-financieros,
el presupuesto detallado de la obra, y toda la prueba documental que considere
necesaria para demostrar el desequilibrio financiero del contrato y que
represente de manera adecuada la oferta original; tomando en consideración la
compensación parcial recibida en aplicación del mecanismo de la variación del
tipo de cambio. Corresponde a la Administración Contratante la verificación de
los elementos base y el cálculo del reajuste de precios.
La
Administración Contratante dispondrá de un plazo adicional de 30 días naturales
como máximo, para verificar el monto de reajuste y cancelar el monto de la
porción del reajuste correspondiente a la parte contratada en moneda
extranjera.