Artículo 24
- Artículo
24.Moneda de facturación y de pago. En relación con la parte contratada en
colones, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará el contratista en
colones y será pagadera en colones.
- En relación
con la parte contratada en moneda extranjera, la factura de cobro o por reajuste de
precios la confeccionará el contratista en dicha moneda extranjera, en su equivalente en
dólares de EUA, o en colones según se haya convenido por las partes contratantes en el
cartel y según el tipo de cambio a la fecha efectiva de pago. El pago de la factura de
cobro o por reajuste de precios en moneda extranjera se hará en dólares de EUA o en
colones, según sea convenido en el cartel. En este último caso, la cancelación se hará
con base en el tipo de cambio de venta del BCCR del día en que efectivamente se cancele
la factura.
(Así reformado por el
artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33218 del 14 de julio del 2006)
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