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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33114 >> Fecha 16/03/2006 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33114 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24
    Artículo 24.—Moneda de facturación y de pago. En relación con la parte contratada en colones, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará el contratista en colones y será pagadera en colones.
    En relación con la parte contratada en moneda extranjera, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará el contratista en dicha moneda extranjera, en su equivalente en dólares de EUA, o en colones según se haya convenido por las partes contratantes en el cartel y según el tipo de cambio a la fecha efectiva de pago. El pago de la factura de cobro o por reajuste de precios en moneda extranjera se hará en dólares de EUA o en colones, según sea convenido en el cartel. En este último caso, la cancelación se hará con base en el tipo de cambio de venta del BCCR del día en que efectivamente se cancele la factura.

(Así reformado por el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33218 del 14 de julio del 2006)

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