CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
25.—Implementación de los nuevos índices. El INEC procederá a
desarrollar los nuevos índices de precios, los cuales deberán implementarse de
manera inmediata una vez publicados. Cuando esto suceda, las obras en proceso
deberán continuar el procedimiento de reajuste según lo estipula el Transitorio
III del presente Reglamento.
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