CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.—Procedimientos promovidos con
anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento. Los
contratos de obra expresados en colones costarricenses, originados en
procedimientos promovidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este
Reglamento, se regirán por lo pactado en el contrato o lo indicado en el cartel
de licitación o pliego de condiciones correspondiente.
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