Artículo 2º—Ámbito de aplicación
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento rige para todos los contratos
de obra pública de construcción y mantenimiento, entre órganos o entes del Estado
y los contratistas privados, sean personas físicas o jurídicas, tal y como se
define en el Artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa.
Cuando
en este Reglamento se utilice el término “Administración”, se entenderá que se
refiere a cualquiera de los sujetos destinatarios de sus regulaciones.
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