Transitorio II
Transitorio II.Reajuste de precios en contratos de ejecución
de obra pública de construcción y mantenimiento convenidos en colones costarricenses.
Durante el tiempo que requiera el INEC para desarrollar los índices requeridos en este
Reglamento, la Administración Contratante calculará el reajuste de precios con las
siguientes fórmulas de acuerdo al tipo de obra contratada:
1- Para el caso
de edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados se utilizará la siguiente fórmula:
(NOTA DE
SINALEVI: Ver fórmula página N° 2, a La Gaceta impresa número 139 del 19 de julio
de 2006)
En
donde,
RP:
Representa el monto total de reajuste periódico.
EPA:
Representa la estimación periódica del avance.
CD: Representa
la ponderación del total de los costos directos en el precio de oferta, excluyendo los
considerados en CE.
CI: Representa
la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los
considerados en CE.
CE: Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o
servios declarados como especiales.
1: Representa
los índices de precios para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados
suministrados por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.
I0: Representa
el valor de los índices de precios iniciales para edificios, vivienda, acueductos o
alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.
IPC1:
Representa el índice general de precios al consumidor para el mes de facturación.
IPC0:
Representa el valor índice de precios inicial al consumidor. RAi: Representa el cambio
porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se
estableció en el artículo 20.
2- Para el caso
de urbanizaciones, carreteras, puentes y otras obras no estipuladas en el inciso anterior,
se utilizará la siguiente fórmula:
(NOTA DE
SINALEVI: Ver fórmula página N° 3, a La Gaceta impresa número 139 del 19 de julio
de 2006)
En
donde,
RP:
Representa el monto total de reajuste periódico.
EPA:
Representa la estimación periódica del avance.
IDi: Representa
la ponderación de los insumos directos en el precio de oferta, de acuerdo con el grupo de
índices de precios por elementos de carreteras, puentes y urbanizaciones, según el tipo
de obra contratada y excluyendo los considerados en CE.
CI: Representa
la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los
considerados en CE.
CE: Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o
servicios declarados como especiales.
I1i: Representa
los índices de precios por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado
por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.
I0i: Representa
el valor de los índices de precios iniciales por elemento de carreteras, puentes y
urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.
IPC1:
Representa el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.
IPC0:
Representa el valor del índice de precios inicial al consumidor.
RAi: Representa
el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se
estableció en el artículo 20.
Cuando una
contratación presente una combinación de las obras señaladas en los incisos 1) y 2), de
este transitorio, se deberán utilizar ambas fórmulas para el cálculo del ajuste de
precios, de manera proporcional a los tipos de obras. Asimismo, cuando no haya un índice
específico se deberá hacer el ajuste para insumos directos e insumos y servicios
especiales mediante el método analítico.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 33218 del 14 de julio de 2006)
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