Artículo
7º—Modificaciones al programa de trabajo. Procederá el aumento de los
plazos de los contratos y la actualización de los programas de trabajo, a
solicitud del contratista previo vencimiento del plazo vigente (cronogramas y
programas físico financieros) con motivo de atrasos producidos por las
siguientes causas:
1.
Caso fortuito o Fuerza mayor: falta en plaza de equipos y materiales a
incorporar, escasez de materiales de construcción o materias primas en el
mercado nacional o internacional, períodos de lluvia indiscutiblemente
perjudiciales al proceso de la obra a comprobar por el contratista, huelgas,
manifestaciones, bloqueos o desfiles; que impidan la ejecución del contrato.
2.
Hechos imputables a la Administración Contratante que afecten el avance normal
del contrato, tales como, pero no limitados a:
a)
Falta de elementos técnicos indispensables para iniciar o proseguir la
ejecución del contrato, cuando dichos elementos deba suplirlos la
Administración Contratante.
b)
Falta de medidas que permitan localizar el sitio exacto donde debe construirse
la obra, o la existencia de impedimentos legales que dificulten la iniciación y
la ejecución del contrato.
c)
Orden escrita de la Administración Contratante para suspender, interrumpir o
disminuir el ritmo de ejecución del contrato.
d)
El incumplimiento del pago puntual de la factura de avance del contrato, de
acuerdo con las cláusulas del respectivo contrato; aún cuando se dé el
reconocimiento de intereses moratorios.
e)
El incumplimiento de la Administración Contratante en la entrega de equipos y
de materiales ofrecidos en el cartel en la fecha fijada por el adjudicatario en
su oferta.
f)
Atrasos causados por el no otorgamiento de los respectivos permisos y
autorizaciones de construcción, o de estudios de impacto ambiental, estudios
geológicos, arqueológicos o cualquier otro estudio similar; siempre y cuando
sean atribuibles a la Administración Contratante.
3.
Otras causales de modificación del programa de trabajo que conste en el
contrato, o en pliegos de condiciones o procedimientos generales de la
Administración Contratante, o bien, que sean aprobadas por la Administración
Contratante.
4.
Cuando el contrato establezca la obligación de tramitar exoneraciones de
impuestos y/o permisos temporales de internamiento de maquinaria y equipo por
parte de la Administración Contratante.
5.
Modificaciones, trabajos extras o ampliaciones del contrato, solicitados por la
Administración Contratante, que justifiquen el aumento del plazo.
6.
Mutuo acuerdo de las partes.
Para
que sean aplicables las causales anteriores, se requiere la debida justificación
y aprobación de la Administración Contratante, lo cual queda sujeto al trámite
legal y a los procedimientos correspondientes.
Los
atrasos que fueren responsabilidad del contratista no darán derecho a
actualizar los programas de trabajo y el reajuste de precios se realizará con
el cronograma establecido.