Transitorio III.—Reajuste de precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento una vez publicados los nuevos índices de precios. En un plazo máximo de 6 meses después de publicado el presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio definirá y publicará el procedimiento de reajuste de precios que se seguirá para los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento que se encuentren vigentes al momento de la publicación de los nuevos índices.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36943 del 13 de diciembre de 2011 "Reforma Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento y establece el Procedimiento para el reajuste de precios para contratos de obra pública de construcción y mantenimiento en ejecución", se indica que conforme lo establecido en este transito se establece el Procedimiento para el reajuste de precios para contratos de obra pública de construcción y mantenimiento en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo al momento de la publicación de los nuevos índices)