Artículo 19.Fórmula de reajuste de precios de obras de ingeniería
civil. La Administración Contratante empleará para el cálculo del reajuste de
precios, en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente
fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de
obras de ingeniería civil:
*Ver fórmula en
página N° 8 a La Gaceta N° 94 del 17 de mayo de 2006.
(*Esta fórmula fue reformada por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
33218 del 14 de julio de 2006)
En donde,
RP Representa
el monto total de reajuste de precios periódica.
EPA Representa
el monto de la estimación periódica del avance.
CDM Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa
presupuestados.
CIM Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra
Indirecta presupuestados.
CII Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos
presupuestados.
CEA Representa
la ponderación del costo total a precios iniciales de los grupos de insumos y servicios
especiales.
CE Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y
servicios específicos.
IME1 Representa
el índice de precios de mano de obra directa para construcción para el mes de
facturación.
IME0 Representa
el valor del índice de precios inicial de mano de obra directa para construcción.
ICEA1i Representa
el índice de precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo para el
mes de facturación.
ICEA0i Representa
el valor del índice de precios inicial de los grupos de insumos y servicios especiales
respectivo.
ISM1 Representa
el índice de precios de mano de obra indirecta para el mes de facturación.
ISM0 Representa
el valor del índice de precios inicial de mano de obra indirecta.
IPC 1 Representa
el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.
IPC 0 Representa
el valor del índice de precios inicial al consumidor.
RAi Cambio
porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se establece en
el artículo 20 siguiente del presente Reglamento.