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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33114 >> Fecha 16/03/2006 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33114 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Fórmula de reajuste de precios de obras de ingeniería civil. La Administración Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de obras de ingeniería civil:

 

*Ver fórmula en página N° 8 a La Gaceta N° 94 del 17 de mayo de 2006.

 

(*Esta fórmula fue reformada por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33218 del 14 de julio de 2006)

 

En donde,

 

RP Representa el monto total de reajuste de precios periódica.

 

EPA Representa el monto de la estimación periódica del avance. 

 

CDM Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados. 

 

CIM Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados. 

 

CII Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados. 

 

CEA Representa la ponderación del costo total a precios iniciales de los grupos de insumos y servicios especiales.

 

CE Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios específicos.

 

IME1 Representa el índice de precios de mano de obra directa para construcción para el mes de facturación.

 

IME0 Representa el valor del índice de precios inicial de mano de obra directa para construcción.

 

ICEA1i Representa el índice de precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo para el mes de facturación.

 

ICEA0i Representa el valor del índice de precios inicial de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo.

 

ISM1 Representa el índice de precios de mano de obra indirecta para el mes de facturación.

 

ISM0 Representa el valor del índice de precios inicial de mano de obra indirecta.

 

IPC 1 Representa el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.

 

IPC 0 Representa el valor del índice de precios inicial al consumidor. 

 

RAi Cambio porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento.


 

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