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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33147 >> Fecha 08/05/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33147 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Los representantes establecidos en los incisos f) y g) del artículo anterior serán designados por el jerarca respectivo, durarán en sus cargos dos años pudiendo ser designados por períodos sucesivos y ocuparán este puesto ad honorem.

Cada uno de los representantes establecidos en los incisos f) y g) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de la institución que representen cuando se trate de instituciones del Sector Público.

b) Tener experiencia en el desarrollo de procesos relacionados con la planificación e implementación de sistemas automatizados.

c) Responsabilidad y disponibilidad en la ejecución de las tareas que le competen a la Comisión.

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