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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33147 >> Fecha 08/05/2006 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33147 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Corresponde a la Comisión:

a) Definir las políticas en materia de Gobierno Digital para las Instituciones del Sector Público.

b) Velar por la armonización y compatibilidad de las políticas institucionales con las políticas que establezca ella misma en materia de Gobierno Digital y adquisición de equipo de computación y software que realicen las instituciones del Sector Público.

c) Priorizar los servicios críticos de los habitantes.

d) Caracterizar el modelo gobierno digital.

e) Aprobar los proyectos a desarrollar en materia de gobierno digital.

f) Orientar a las instancias públicas competentes, en la definición de estándares idóneos en materia de compra de equipo de computación y software que realicen las instituciones del sector

público.

g) Definir los estándares de interoperabilidad, seguridad y usabilidad que faciliten la interconexión segura y amigable, necesarias para digitalización del Estado y la colaboración interinstitucional.

h) Coordinar con las demás instancias públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos.

i) Aprobar los planes de trabajo de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

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