Artículo
5º—Corresponde a la Comisión:
a)
Definir las políticas en materia de Gobierno Digital para las Instituciones del
Sector Público.
b)
Velar por la armonización y compatibilidad de las políticas institucionales
con las políticas que establezca ella misma en materia de Gobierno Digital y
adquisición de equipo de computación y software que realicen las instituciones
del Sector Público.
c)
Priorizar los servicios críticos de los habitantes.
d)
Caracterizar el modelo gobierno digital.
e)
Aprobar los proyectos a desarrollar en materia de gobierno digital.
f)
Orientar a las instancias públicas competentes, en la definición de estándares
idóneos en materia de compra de equipo de computación y software que realicen
las instituciones del sector
público.
g)
Definir los estándares de interoperabilidad, seguridad y usabilidad que
faciliten la interconexión segura y amigable, necesarias para digitalización
del Estado y la colaboración interinstitucional.
h)
Coordinar con las demás instancias públicas y privadas para el cumplimiento de
sus objetivos.
i)
Aprobar los planes de trabajo de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.
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