Artículo
6º—Créase la Secretaría Técnica de Gobierno Digital como órgano adscrito
a la Presidencia de la República e instrumento ejecutor de las políticas, estándares
y proyectos que defina la Comisión, responsable de incrementar la eficiencia y
la transparencia en el sector público a través del uso estratégico de las
tecnologías digitales con el fin de empoderar a los habitantes en el uso de
servicios.
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