Artículo
7º—La Secretaría Técnica de Gobierno Digital tiene los siguientes
objetivos:
a)
Procurar los servicios críticos de los habitantes, según la priorización que
de los mismos realice
la Comisión.
b)
Incrementar la transparencia y el acceso a la información gubernamental.
c)
Facilitar los mecanismos de ciudadanía activa en la interacción con el Estado.
d)
Fomentar el acceso a las tecnologías digitales entre los ciudadanos.
e)
Promover la utilización de tecnologías digitales para efectos de simplificar
trámites ante los entes de la Administración Pública y entre estos últimos.
f)
Incentivar la eficiencia en la Administración Pública por medio del uso de las
tecnologías digitales.
g)
Velar por el modelo de gobierno digital que defina la Comisión y procurar su
actualización.
h)
Procurar el uso eficiente de los recursos gestionados por el Estado para
sustentar los proyectos de gobierno digital.
i)
Promover el cumplimiento de los estándares establecidos por la Comisión.
j)
Colaborar con la Comisión en las tareas que ésta le asigne para el
cumplimiento de sus objetivos.
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