Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33147 >> Fecha 08/05/2006 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33147 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 7º—La Secretaría Técnica de Gobierno Digital tiene los siguientes objetivos:

a) Procurar los servicios críticos de los habitantes, según la priorización que de los mismos realice la Comisión.

b) Incrementar la transparencia y el acceso a la información gubernamental.

c) Facilitar los mecanismos de ciudadanía activa en la interacción con el Estado.

d) Fomentar el acceso a las tecnologías digitales entre los ciudadanos.

e) Promover la utilización de tecnologías digitales para efectos de simplificar trámites ante los entes de la Administración Pública y entre estos últimos.

f) Incentivar la eficiencia en la Administración Pública por medio del uso de las tecnologías digitales.

g) Velar por el modelo de gobierno digital que defina la Comisión y procurar su actualización.

h) Procurar el uso eficiente de los recursos gestionados por el Estado para sustentar los proyectos de gobierno digital.

i) Promover el cumplimiento de los estándares establecidos por la Comisión.

j) Colaborar con la Comisión en las tareas que ésta le asigne para el cumplimiento de sus objetivos.

Ir al inicio de los resultados