Artículo
8º—La Secretaría Técnica de Gobierno Digital estará conformada por un
Secretario, quien fungirá como coordinador general y será nombrado por el
Presidente de la República; y los funcionarios de apoyo que sean necesarios.
El
Secretario deberá rendir a la Comisión anualmente, o en el momento en que le
sean requeridos, informes de su gestión. Corresponderá al Secretario elaborar
y presentar ante la Comisión para su aprobación los planes anuales de trabajo.
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