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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33147 >> Fecha 08/05/2006 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33147 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—La Secretaría Técnica de Gobierno Digital estará conformada por un Secretario, quien fungirá como coordinador general y será nombrado por el Presidente de la República; y los funcionarios de apoyo que sean necesarios.

El Secretario deberá rendir a la Comisión anualmente, o en el momento en que le sean requeridos, informes de su gestión. Corresponderá al Secretario elaborar y presentar ante la Comisión para su aprobación los planes anuales de trabajo.

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