Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33080 >> Fecha 26/04/2006 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33080 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 8  de 8
Anterior
Artículo 15

Artículo 15.—Del salario ordinario. Se entenderá por salario ordinario la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el o la beneficiaria.

 

(La Sala Constitucional mediante resolución N° 4960 del 24 de marzo de 2009, interpretó la frase final del presente artículo en el sentido que esta norma incluye el rubro salarial denominado “carrera profesional”.)

 

(La Sala Constitucional mediante resolución N° 5284 del 25 de abril de 2012, interpretó  la frase final de este artículo en el sentido que esta norma incluye el rubro salarial denominado “desarraigo”.)

 

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 15346 del 22 de noviembre de 2013, se interpretó la frase final de este artículo en el sentido que esta norma incluye el componente salarial o sobresueldo denominado "materia registral".)

 

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 15609 del 27 de noviembre de 2013, se interpretó la frase final de este artículo en el sentido que esta norma incluye los rubros salariales "responsabilidad compartida" y "carrera técnica".)

 

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 018287 del 7 de noviembre de 2014, se interpretó la frase final de este numeral, en el sentido de que, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna.)

 

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 000394 del 9 de enero de 2015, se interpretó la frase final de este numeral, en el sentido en que  deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo de la pensión y, específicamente, los denominados curso básico policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio, disponibilidad y jornada extraordinaria.)

 

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 13555 del 21 de setiembre de 2016, se debe entender la frase final del presente artículo en el sentido que deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo de la jubilación y, específicamente, el denominado “responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.)

Ir al inicio de los resultados