Artículo 15.—Del salario ordinario. Se entenderá por salario
ordinario la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades,
dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los sueldos
recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el o la beneficiaria.
(La Sala Constitucional mediante
resolución N° 4960 del 24 de marzo de 2009, interpretó la frase final del
presente artículo en el sentido que esta norma incluye el rubro salarial
denominado “carrera profesional”.)
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 5284
del 25 de abril de 2012, interpretó la
frase final de este artículo en el sentido que esta norma incluye el rubro
salarial denominado “desarraigo”.)
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N°
15346 del 22 de noviembre de 2013, se interpretó la frase final de este
artículo en el sentido que esta norma incluye el componente salarial o
sobresueldo denominado "materia registral".)
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N°
15609 del 27 de noviembre de 2013, se interpretó la frase final de este
artículo en el sentido que esta norma incluye los rubros salariales "responsabilidad compartida" y
"carrera técnica".)
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 018287 del 7 de
noviembre de 2014, se interpretó la frase final de este numeral, en el sentido de que,
deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión
alguna.)
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 000394
del 9 de enero de 2015, se interpretó la frase final de este numeral, en el
sentido en que deben tenerse incluidos
todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo
de la pensión y, específicamente, los denominados curso básico policial, grado
académico, riesgo policial, quinquenio, disponibilidad y jornada
extraordinaria.)
(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 13555 del 21 de setiembre de 2016, se
debe entender la frase final del presente artículo en el sentido que deben
tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna,
para el cálculo de la jubilación y, específicamente, el denominado
“responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.)